La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras el Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).
Del mismo modo, la Sala de lo Penal avala la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados que se sentaron en el banquillo por lo ocurrido: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera.
En su sentencia, los magistrados desestiman todos los recursos interpuestos -tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales- contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Penal el 20 de febrero.
La Sala, que rechaza las cuestiones de nulidad planteadas, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera “adecuada”.
Respaldo a los hechos probados y al delito: agresión sexual
El tribunal ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, “este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
El juez vio en esa acción “una clara connotación sexual” y la Sala le respalda, aunque también precisa que no haría falta que existiese intención sexual para incurrir en el delito; basta -dice- con que no haya consentimiento.
Los magistrados responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.
Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera frecuente o habitual, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: “solo lo hizo” con Hermoso.
Además, apunta la Sala, Rubiales insistió en que pidió permiso a Jenni Hermoso, lo que “evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal”.
Y descarta igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva, pues, “al igual que aquella emoción no le condujo” a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, “sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección”.
No hay un derecho al beso ni la servidumbre de ser besado
El tribunal respalda la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un “besito”.
Pues -asegura- en ese contexto, la “inesperada pregunta que le hizo el acusado” era “totalmente retórica” y Jenni Hermoso “no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. De hecho, “ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti”.
Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que “no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.
“Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal”, indican.
Que Jenni Hermoso -continúan- reaccionase al principio tratando de restar importancia a lo ocurrido o incluso con alguna broma, “en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.
La multa no minimiza los hechos
La Sala también avala la calificación de los hechos como un delito de agresión sexual atenuada, lo que, en modo alguno supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas.
Al contrario -dice-, “se trata de un uso ponderado del derecho penal” que ofrece “una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos”, sin minimizar la enjuiciada pero también “exacerbar la respuesta penal”
La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual y otro de coacciones, ambos derivados del beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso tras la final del Mundial femenino. La Sala, que rechaza las cuestiones de nulidad planteadas, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera “adecuada”.
respaldo a los hechos probados y al delito: agresión sexual
El tribunal ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, “este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
El juez vio en esa acción “una clara connotación sexual” y la Sala le respalda, aunque también precisa que no haría falta que existiese intención sexual para incurrir en el delito; basta -dice- con que no haya consentimiento.
los magistrados responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.
Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera frecuente o habitual, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: “solo lo hizo” con Hermoso.
además, apunta la Sala, Rubiales insistió en que pidió permiso a Jenni Hermoso, lo que “evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal”.
Y descarta igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva, pues, “al igual que aquella emoción no le condujo” a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, “sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección”.
No hay un derecho al beso ni la servidumbre de ser besado
El tribunal respalda la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un “besito”.
pues -asegura- en ese contexto, la “inesperada pregunta que le hizo el acusado” era “totalmente retórica” y jenni Hermoso “no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. De hecho, “ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti”.
Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que “no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.
“Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal”, indican.
La multa no minimiza los hechos
Al contrario -dice-, “se trata de un uso ponderado del derecho penal” que ofrece “una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos”, sin minimizar la enjuiciada pero también “exacerbar la respuesta penal”
Key findings: Rubiales case
| Finding | Description |
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| guilty Verdict Confirmed | Luis Rubiales’s conviction for sexual assault and coercion upheld by the National court. |
| Kiss as Sexual Assault | The court definitively classified the kiss as a non-consensual act of sexual aggression. key elements: Lack of consent, unexpected nature.|
| No Intent of Sexual Desire Needed | The ruling clarifies that sexual intent is not a fundamental requirement for convicting sexual assault; lack of consent is sufficient. |
| Sentence Details | €10,800 fine, a ban on approaching Jenni Hermoso within 200 meters, one year’s communication ban, and €3,000 in damages. |
| rejection of Appeals | the court rejected Rubiales’s appeals, reinforcing the original trial’s findings and the judge’s assessment of events. |
FAQ: Frequently Asked Questions About the Rubiales Case
This section provides clear answers too common questions about the case, focusing on accuracy and search-kind keywords.
Q: What was Luis Rubiales found guilty of?
A: Luis Rubiales was found guilty of sexual assault and coercion related to the non-consensual kiss on Jenni Hermoso after the Women’s World Cup final. The court confirmed the original ruling on all charges.
Q: what specific actions led to the sexual assault charge?
A: The sexual assault charge stems from Rubiales’s actions, specifically his act of kissing Jenni Hermoso on the lips without her consent. The court stated that the kiss was “sorpresiva”, unexpected, and the player didn’t give his consent, thus qualifying as sexual assault.
Q: What does “non consensual kiss” mean?
A: A “non-consensual kiss” means a kiss given without the person’s agreement or permission. Consent is essential, and its absence defines the act as a violation, regardless of the context, as confirmed by the Audiencia Nacional.
Q: What is the sentence Rubiales received?
A: Rubiales’s sentence includes a €10,800 fine, a ban on approaching Jenni Hermoso within 200 meters, a one-year communication ban, and €3,000 in damages to Jenni Hermoso.
Q: Did the court consider the kiss to be an accident?
A: No, the court explicitly rejected any interpretation that the kiss was unintentional. They highlighted the absence of consent, the unexpected nature of the kiss, and that Jenni Hermoso expressed her clear disgust.
Q: What is the significance of confirming the conviction?
A: confirming the conviction solidifies the court’s position that the behavior of Rubiales constituted a criminal act. it confirms Jenni’s testimony concerning the act in question and the seriousness of the offense.
Q: Why is this case vital?
A: This case is critically important as it sets a precedent for how non-consensual acts are addressed in the realm of sports and beyond. It underscores the importance of consent and provides a legal framework for cases that include sexual assault claims.
Q: What is the view of the court regarding sexual intent?
A: the Court states no sexual intent is required for the offense. If consent is not given, the act is considered a violation, irrespective of intent.
Q: What does the court say about the reaction of Jenni Hermoso at the moment of the facts?
A: The Court understands that the attempt to downplay the events by jenni at that time were not able to diminish the truth of the accusations, neither they affect the confirmation of her lack of consent to the kiss.